Artículo 1732 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898575.
Texto oficial
Art. 1732. Los inmuebles donados o asignados a cualquier
otro título gratuito, se entenderán pertenecer
exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se
atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a
favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al
otro.
Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título
gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a la
sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o asignatario
la correspondiente recompensa.