Artículo 1734 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art.1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de
manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo
valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la
recompensa.
El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad
natural.