Artículo 1743 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898586.
Texto oficial
Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa de
muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el
asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la
sucesión del testador siempre que la especie, en la
división de los gananciales, se haya adjudicado a los
herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá
derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del
testador.