Artículo 1742 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898585.
Texto oficial
Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad
recompensa por el valor de toda donación que hiciere de
cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca
N° 73 monta atendidas las fuerzas del haber social, o que
se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y
sin causar un grave menoscabo a dicho haber.