Artículo 1753 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898596.
Texto oficial
Art. 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones
matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso tendrá
la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios,
los cuales se entienden concedidos al marido para soportar
las cargas del matrimonio, pero con la obligación de
conservar y restituir dichos bienes, según después se
dirá.
Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos
de la mujer divorciada o separada de bienes.