Texto oficial
Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes
raíces de la mujer, sino con su voluntad.
N° 78 La voluntad de la mujer deberá ser
específica y otorgada por escritura pública, o
interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el
acto. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato
especial que conste de escritura pública.
Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer
cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar su
voluntad.
La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar
en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su
propiedad que administre el marido, sino en los casos de los
artículos 138 y 138 bis.