Artículo 1758 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898601.
Texto oficial
4. De la administración extraordinaria de la
sociedad conyugal
Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del
marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con
su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o
curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la
administración de la sociedad conyugal.
Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas
curadurías a otra persona, dirigirá el curador la
administración de la sociedad conyugal.