Texto oficial
Art. 1773. La mujer hará antes que el marido las
deducciones de que hablan los artículos precedentes; y las
que consistan en dinero, sea que pertenezcan a la mujer o al
marido, se ejecutarán sobre el dinero y muebles de la
sociedad, y subsidiariamente sobre los inmuebles de la
misma.
La mujer, no siendo suficientes los bienes de la sociedad,
podrá hacer las deducciones que le correspondan, sobre los
bienes propios del marido, elegidos de común acuerdo. No
acordándose, elegirá el juez.