Artículo 1772 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898615.
Texto oficial
Art. 1772. Los frutos pendientes al tiempo de la
restitución, y todos los percibidos desde la disolución de
la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas
especies.
Acrecen al haber social los frutos que de los bienes
sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.