Texto oficial
Art. 1789. Las donaciones por causa de matrimonio, sea que
se califiquen de dote, arras o con cualquiera otra
denominación, admiten plazos, condiciones y cualesquiera
otras estipulaciones lícitas, y están sujetas a las reglas
generales de las donaciones, en todo lo que no se oponga a
las disposiciones especiales de este título.
En todas ellas se entiende la condición de celebrarse o
haberse celebrado el matrimonio.