Artículo 1790 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898633.
Texto oficial
Art. 1790. Declarada la nulidad del matrimonio, podrán
revocarse todas las donaciones que por causa del mismo
matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo de mala fe, con
tal que de la donación y de su causa haya constancia por
escritura pública.
En la escritura del esposo donante se presume siempre la
causa de matrimonio, aunque no se exprese.
Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativo
que también contrajo de mala fe.