Artículo 1792.3 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898638.
Texto oficial
2. De la administración del patrimonio de los
cónyuges
Art. 1792-3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar
cauciones personales a obligaciones de terceros sin el
consentimiento del otro
cónyuge. Dicha autorización se sujetará a lo establecido
en los artículos 142, inciso segundo, y 144, del Código
Civil.