Artículo 1792.4 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898639.
Texto oficial
Art. 1792-4. Los actos ejecutados en contravención al
artículo precedente adolecerán de nulidad relativa.
El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde
el día en que el cónyuge que la alega tuvo conocimiento
del acto. Pero en ningún caso podrá perseguirse la
rescisión pasados diez años desde la celebración del acto
o contrato.