Texto oficial
Art. 1792-8. Los bienes adquiridos durante la vigencia del
régimen de participación en los gananciales se agregarán
al activo del patrimonio originario, aunque lo hayan sido a
título oneroso, cuando la causa o
título de la adquisición sea anterior al inicio del
régimen de bienes.
Por consiguiente, y sin que la enumeración siguiente sea
taxativa, se agregarán al activo del patrimonio originario:
1) Los bienes que uno de los cónyuges poseía antes del
régimen de bienes, aunque la prescripción o transacción
con que los haya hecho suyos haya operado o se haya
convenido durante la vigencia del régimen de bienes.
2) Los bienes que se poseían antes del régimen de bienes
por un título vicioso, siempre que el vicio se haya purgado
durante la vigencia del régimen de bienes por la
ratificación o por otro medio legal.
3) Los bienes que vuelven a uno de los
cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o
por haberse revocado una donación.
4) Los bienes litigiosos, cuya posesión pacífica haya
adquirido cualquiera de los
cónyuges durante la vigencia del régimen.
5) El derecho de usufructo que se haya consolidado con la
nuda propiedad que pertenece al mismo cónyuge.
6) Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por
capitales de créditos constituidos antes de la vigencia del
régimen. Lo mismo se aplicará a los intereses devengados
antes y pagados después.
7) La proporción del precio pagado con anterioridad al
inicio del régimen, por los bienes adquiridos de resultas
de contratos de promesa.