Artículo 1792.7 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898642.
Texto oficial
Art. 1792-7. El patrimonio originario resultará de
deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea
titular al iniciarse el régimen, el valor total de las
obligaciones de que sea deudor en esa misma fecha. Si el
valor de las obligaciones excede al valor de los bienes, el
patrimonio originario se estimará carente de valor.
Se agregarán al patrimonio originario las adquisiciones a
título gratuito efectuadas durante la vigencia del
régimen, deducidas las cargas con que estuvieren gravadas.