Texto oficial
Art. 1792-10. Los cónyuges son comuneros, según las
reglas generales, de los bienes adquiridos en conjunto, a
título oneroso. Si la adquisición ha sido a título
gratuito por ambos cónyuges, los derechos se agregarán a
los respectivos patrimonios originarios, en la proporción
que establezca el título respectivo, o en partes iguales,
si el título nada dijere al respecto.