Texto oficial
Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al
momento de pactar este régimen, deberán Art. 11
efectuar un inventario simple de los bienes que componen
el patrimonio originario.
A falta de inventario, el patrimonio originario puede
probarse mediante otros instrumentos, tales como registros,
facturas o títulos de crédito.
Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se
demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o
cónyuge no estuvo en situación de procurarse un
instrumento.