Texto oficial
Art. 1792-14. El patrimonio final resultará de deducir del
valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño al
momento de terminar el régimen, el valor total de las
obligaciones que tenga en esa misma fecha.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898649.