Artículo 1792.16 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898651.
Texto oficial
Art. 1792-16. Dentro de los tres meses siguientes al
término del régimen de participación en los gananciales,
cada cónyuge estará obligado a proporcionar al otro un
inventario valorado de los bienes y obligaciones que
comprenda su patrimonio final. El juez podrá ampliar este
plazo por una sola vez y hasta por igual término.
El inventario simple, firmado por el cónyuge, hará
prueba en favor del otro cónyuge para determinar su
patrimonio final. Con todo, éste podrá objetar el
inventario, alegando que no es fidedigno. En tal caso,
podrá usar todos los medios de prueba para demostrar la
composición o el valor efectivo del patrimonio del otro
cónyuge.
Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la facción
de inventario en conformidad con las reglas del Código de
Procedimiento Civil y requerir las medidas precautorias que
procedan.