Artículo 1792.19 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898654.
Texto oficial
Art. 1792-19. Si el patrimonio final de un
cónyuge fuere inferior al originario, sólo él soportará
la pérdida. Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido
gananciales, el otro participará de la mitad de su valor.
Si ambos cónyuges hubiesen obtenido gananciales, éstos se
compensarán hasta la concurrencia de los de menor valor y
aquel que hubiere obtenido menores gananciales tendrá
derecho a que el otro le pague, a título de participación,
la mitad del excedente.
El crédito de participación en los gananciales será sin
perjuicio de otros créditos y obligaciones entre los
cónyuges.