Artículo 1792.20 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898655.
Texto oficial
4. Del crédito de participación en los gananciales
Art. 1792-20. El crédito de participación en los
gananciales se originará al término del régimen de
bienes.
Se prohíbe cualquier convención o contrato respecto de
ese eventual crédito, así como su renuncia, antes del
término del régimen de participación en los gananciales.