Texto oficial
Art. 1792-22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán
convenir daciones en pago para solucionar el crédito de
participación en los gananciales. Renacerá el crédito, en
los
términos del inciso primero del artículo precedente, si
la cosa dada en pago es evicta, a menos que el cónyuge
acreedor haya tomado sobre sí el riesgo de la evicción,
especificándolo.