Artículo 1792.21 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898656.
Texto oficial
Art. 1792-21. El crédito de participación en los
gananciales es puro y simple y se pagará en dinero.
Con todo, si lo anterior causare grave perjuicio al
cónyuge deudor o a los hijos comunes, y ello se probare
debidamente, el juez podrá conceder plazo de hasta un año
para el pago del crédito, el que se expresará en unidades
tributarias mensuales. Ese plazo no se concederá si no se
asegura, por el propio deudor o un tercero, que el cónyuge
acreedor quedará de todos modos indemne.