Texto oficial
Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera
que existan, se entenderá hecha bajo la condición de
existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la
naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898683.