Artículo 1819 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898689.
Texto oficial
Art. 1819. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el
vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al
comprador como verdadero dueño desde la fecha de la
tradición.
Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona
después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de
ella en el primer comprador.