Texto oficial
Art. 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o
cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el
momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya
entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición
suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces,
pereciendo totalmente la especie mientras pende la
condición la
pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro
pertenecerá al comprador.