Artículo 1833 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898703.
Texto oficial
Art. 1833. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no
habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para
pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida
del predio.
Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos,
estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido
en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará
lo prevenido en el inciso 2° del artículo precedente.