Texto oficial
Art. 1832. Si se vende el predio con relación a su cabida,
y la cabida real fuere mayor que la cabida declarada,
deberá el comprador aumentar proporcionalmente el precio;
salvo que el precio de la cabida que sobre, alcance a más
de una décima parte del precio de la cabida real; pues en
este caso podrá el comprador, a su arbitrio, o aumentar
proporcionalmente el precio o desistir del contrato; y si
desiste, se le resarcirán los perjuicios según las reglas
generales.
Y si la cabida real es menor que la cabida declarada,
deberá el vendedor completarla; y si esto no le fuere
posible, o no se le exigiere, deberá sufrir una
disminución proporcional del precio; pero si el precio de
la cabida que falte alcanza a más de una décima parte del
precio de la cabida completa, podrá el comprador, a su
arbitrio, o aceptar la disminución del precio, o desistir
del contrato en los términos del precedente inciso.