Artículo 1840 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898710.
Texto oficial
Art. 1840. La acción de saneamiento es indivisible. Puede
por consiguiente intentarse insólidum contra cualquiera de
los herederos del vendedor.
Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en
la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide
la acción; y cada heredero es responsable solamente a
prorrata de su cuota hereditaria.
La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo
acto de venta hayan enajenado la cosa.