Artículo 1841 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898711.
Texto oficial
Art. 1841. Aquel a quien se demanda una cosa comprada
podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la
hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra
dicho tercero competería al vendedor, si éste hubiese
permanecido en posesión de la cosa.