Artículo 1846 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898716.
Texto oficial
Art. 1846. Cesará la obligación de sanear en los casos
siguientes:
1° Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se
someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del
vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador;
2° Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de
ello se siguió la evicción.