Artículo 1847 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898717.
Texto oficial
Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es obligado
el vendedor, comprende:
1° La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de
la evicción valga menos;
2° La de las costas legales del contrato de venta que
hubieren sido satisfechas por el comprador;
3° La del valor de los frutos, que el comprador hubiere
sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1845;\ 4° La de las costas que el
comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la
demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo
artículo;
5° El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en
poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero
transcurso del tiempo. Todo con las limitaciones que siguen.