Texto oficial
Art. 1852. La estipulación que exime al vendedor de la
obligación de sanear la evicción, no le exime de la
obligación de restituir el precio recibido.
Y estará obligado a restituir el precio
íntegro, aunque se haya deteriorado la cosa o disminuido
de cualquier modo su valor, aun por hecho o negligencia del
comprador, salvo en cuanto éste haya sacado provecho del
deterioro.
Cesará la obligación de restituir el precio, si el que
compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si
expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción,
especificándolo.
Si la evicción no recae sobre toda la cosa vendida, y la
parte evicta es tal, que sea de presumir que no se habría
comprado la cosa sin ella, habrá derecho a pedir la
rescisión de la venta.