Artículo 1853 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898723.
Texto oficial
Art. 1853. En virtud de esta rescisión, el comprador será
obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, y para
esta restitución será considerado como poseedor de buena
fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además de
restituir el precio, abonará el valor de los frutos que el
comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte
evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare
al comprador.