Texto oficial
Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio, sea en
el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868,
prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho
meses para los bienes raíces.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898739.