Artículo 1870 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898740.
Texto oficial
Art. 1870. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a
lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá
en un año contado desde la entrega al consignatario, con
más el término de emplazamiento, que corresponda a la
distancia.
Pero será necesario que el comprador en el tiempo
intermedio entre la venta y la remesa haya podido ignorar el
vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.