Artículo 1876 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898746.
Texto oficial
Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el precio
no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino
en conformidad a los artículos 1490 y 1491.
Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el
precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la
de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en
virtud de esta prueba habrá acción contra terceros
poseedores.