Artículo 1877 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898747.
Texto oficial
10. Del pacto comisorio
Art. 1877. Por el pacto comisorio se estipula expresamente
que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se
resolverá el contrato de venta.
Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de
venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto
comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.