Artículo 1886 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898756.
Texto oficial
12. De otros pactos accesorios al contrato de venta
Art. 1886. Si se pacta que presentándose dentro de cierto
tiempo (que no podrá pasar de un
año), persona que mejore la compra se resuelva el
contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador
o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se
allane a mejorar en los mismos términos la compra.
La disposición del artículo 1882 se aplica al presente
contrato.
Resuelto el contrato, tendrán lugar las prestaciones
mutuas, como en el caso del pacto de retroventa.