Artículo 1927 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898797.
Texto oficial
Art. 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada en
buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las
reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las
cuales corresponden generalmente al arrendatario.
Pero será obligado el arrendador aun a las reparaciones
locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias
provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala
calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar
estas obligaciones.