Texto oficial
Art. 1932. El arrendatario tiene derecho a la terminación
del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según
los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide
hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el
arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa
al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a
existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin
culpa del arrendatario.
Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial o si
la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las
circunstancias, si debe tener lugar la terminación del
arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.