Artículo 1933 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898803.
Texto oficial
Art. 1933. Tendrá además derecho el arrendatario, en el
caso del artículo precedente, para que se le indemnice el
daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa
anterior al contrato.
Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del
contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los
antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se
incluirá en la indemnización el lucro cesante.