Artículo 1962 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898832.
Texto oficial
Art. 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo:
1° Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador por un título lucrativo;
2° Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido
contraído por escritura pública; exceptuados los
acreedores hipotecarios;
3° Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha
sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro
del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.
El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí
solo la inscripción de dicha escritura.