Artículo 1963 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898833.
Texto oficial
Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra
por la extinción del derecho de su autor, y que, según los
artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán
los que el subarrendatario sufriere por su parte.
El arrendatario directo reclamará la indemnización de
estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al
subarrendatario. El arrendatario directo deberá reembolsar
al subarrendatario las pensiones anticipadas.