Texto oficial
5. Reglas particulares relativas al arrendamiento de
casas, almacenes u otros edificios
Art. 1970. Las reparaciones llamadas locativas
a que es obligado el inquilino o arrendatario
de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que
lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que
provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o
caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su
vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de
construcción.