Artículo 1985 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898855.
Texto oficial
Art. 1985. No habiendo tiempo fijo para la duración del
arriendo, deberá darse el desahucio con anticipación de un
año, para hacerlo cesar.
El año se entenderá del modo siguiente:\ El día del año
en que principió la entrega del fundo al colono, se mirará
como el día inicial de todos los años sucesivos, y el año
de anticipación se contará desde este día inicial, aunque
el desahucio se haya dado algún tiempo antes.
Las partes podrán acordar otra regla, si lo juzgaren
conveniente.