Texto oficial
Art. 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios,
según las reglas generales de los contratos, siempre que
por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido,
o se haya retardado su ejecución.
Por consiguiente, el que encargó la obra, aun en el caso
de haberse estipulado un precio
único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando
al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el
trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra.