Texto oficial
Art. 2026. La razón entre el canon y el capital no podrá
exceder de la cuota determinada por la ley.
El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare otro,
es un cuatro por ciento al año.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898896.