Artículo 2035 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898905.
Texto oficial
Art. 2035. Lo dispuesto en los dos artículos precedentes
tendrá lugar aun cuando la finca hubiere perdido mucha
parte de su valor, o se hubiere hecho totalmente
infructífera.
Pero el censuario se descargará de toda obligación
poniendo la finca, en el estado en que se hallare, a
disposición del censualista, y pagando los cánones
vencidos según la regla del artículo precedente.
Con todo, si por dolo o culpa grave del censuario pereciere
o se hiciere infructífera la finca, será responsable de
los perjuicios.