Artículo 2037 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898907.
Texto oficial
Art. 2037. El capital impuesto sobre una finca podrá en
todo caso reducirse a una parte determinada de ella, o
trasladarse a otra finca, con las formalidades y bajo las
condiciones prescritas en el artículo precedente.
Será justo motivo para no aceptar esta traslación o
reducción la insuficiencia de la nueva finca o hijuela para
soportar el gravamen, y se tendrá por insuficiente la finca
o hijuela, cuando el total de los gravámenes que haya de
soportar exceda de la mitad de su valor.
Se contarán en el gravamen los censos e hipotecas
especiales con que estuviere ya gravada la finca.
La traslación o reducción se hará con las formalidades
indicadas arriba, y a falta de ellas quedará subsistente el
primitivo censo.